Denegación del registro de la marca JETLAG para productos cosméticos

JETLAG: una de las palabras del otoño, ¡pero no en derecho de marcas! El Tribunal Europeo de Primera Instancia confirma la denegación del registro de la solicitud de marca JETLAG en la clase 3, a pesar del carácter multifuncional de los productos cosméticos designados.
Septiembre de 2025
Por Alexandre Nogueira Pereira
Y Pierre Favilli
Inicialmente, la EUIPO denegó el registro de la solicitud de marca JETLAG alegando que la expresión "jet lag" era descriptiva de una de las características de los productos designados. Según la Oficina Europea, la expresión sería percibida por una parte del público relevante como una indicación de que estos productos estaban diseñados para aliviar los efectos físicos visibles del síndrome del jet lag.
El Tribunal Europeo de Primera Instancia confirmó la posición de la Sala de Recurso de la EUIPO, a pesar de la diversidad de los productos cosméticos designados, que tienen múltiples funciones. Señala, por ejemplo, que si bien las cremas solares protegen a los consumidores de la radiación ultravioleta, también hidratan y revitalizan la piel, afectada por el síndrome del desfase horario.
Los productos en cuestión forman, por tanto, un grupo de productos lo suficientemente homogéneos en cuanto a su finalidad común como para permitir la adopción de un razonamiento global.
Añadió que el público pertinente establecería un vínculo directo y concreto entre la marca y los productos en cuestión, dada la evidente comprensión del término "jet lag", especialmente entre el público anglófono de la Unión Europea. La comprensión del término "jet lag" no requiere ningún esfuerzo por parte del público y, cuando se asocia a productos cosméticos, comprenderá directamente su relevancia.
En consecuencia, la marca solicitada será percibida por el público pertinente como la descripción de una característica de los productos, a saber, su destino. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas desestimó el recurso y confirmó la denegación del registro de la marca JETLAG.
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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 23 de julio de 2025.
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