«Rebelión en la granja» y «1984»: la Sala de Gran Instancia de la EUIPO aclara los límites de la protección de los títulos de las obras en virtud del derecho de marcas

Mediante dos resoluciones de 27 de mayo de 2026 (asuntos acumulados R 1719/2019-G «Animal Farm» y R 1922/2019-G «1984»), la Gran Sala de Recurso de la EUIPO se pronuncia sobre la posibilidad de proteger los títulos de las obras mediante el derecho de marcas.
Las solicitudes de registro se referían a los títulos de dos de las obras más famosas del siglo XX, *Animal Farm* y *1984*, de George Orwell, para diversos productos y servicios pertenecientes, en particular, a las clases 9, 16, 28 y 41: soportes audiovisuales, productos de imprenta, juegos, así como servicios de educación, entretenimiento y actividades culturales.
El origen del litigio radica en que el examinador de la EUIPO había considerado que los signos solicitados eran, para una parte de los productos y servicios en cuestión, descriptivos y carentes de carácter distintivo. No obstante, la denegación fue solo parcial y no afectaba a la totalidad de los productos y servicios reivindicados. A raíz de los recursos interpuestos por los solicitantes, se sometió el asunto a la Gran Sala de Recurso para que se pronunciara sobre una cuestión que, desde hacía varios años, suscitaba divergencias de interpretación.
- Una cuestión fundamental: ¿puede reutilizarse el título de una obra literaria famosa para constituir una marca, teniendo en cuenta el criterio de carácter distintivo?
La cuestión sometida a la Gran Sala puede formularse de manera sencilla: ¿percibe el público el título de una obra mundialmente conocida como una indicación de origen comercial o únicamente como una referencia al contenido de un producto o servicio?
Este caso se inscribe en un contexto jurisprudencial especialmente rico. Los debates relativos a la protección de los títulos de las obras y de los personajes de ficción ya han dado lugar a varias sentencias destacadas, en particular en torno a Superman o, más recientemente, a Obélix (Les Éditions Albert René contra WORKS 11 MICHAŁ LUBIŃSKIT-24/25). Estos casos ilustran la dificultad de conciliar las lógicas del derecho de autor y las del derecho de marcas.
La cuestión resulta aún más delicada si se tiene en cuenta que los títulos *Animal Farm* y *1984* trascienden con creces el marco de sus obras originales. *1984*, en particular, se ha convertido en una referencia cultural universal que se utiliza habitualmente para comentar o criticar acontecimientos de actualidad.
Las resoluciones se examinaban principalmente a la luz de los motivos absolutos de denegación previstos en el artículo 7 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea:
- el artículo 7, apartado 1, letra b), relativo a la falta de carácter distintivo;
- el artículo 7, apartado 1, letra c), relativo al carácter descriptivo del signo.
La Gran Sala recuerda que»un signo es descriptivo cuando»existe un vínculo suficientemente directo y concreto entre este y las características de los productos o servicios de que se trate, de modo que el público pertinente pueda percibir de inmediato información sobre su naturaleza, su objeto o su contenido.
Es precisamente este análisis el que se aplica en el presente caso.
En el caso de los productos de las clases 9 y 16 (soportes audiovisuales, libros, publicaciones y productos de imprenta), los consumidores percibirán de forma natural los signos «Animal Farm» y «1984» como una indicación del contenido de los productos. El mismo razonamiento es válido para los juegos de la clase 28 o para los servicios de educación, entretenimiento y actividades culturales de la clase 41, que pueden estar directamente relacionados con estas obras o inspirarse en ellas.
En otras palabras, en el caso de estos productos y servicios, los títulos informan al público sobre el tema o la materia que se trata, más que sobre el origen comercial de la oferta.
- La notoriedad de’un título no basta por sí sola para conferirle carácter distintivo:
La principal aportación de la resolución radica en el análisis del carácter distintivo de los títulos famosos.
En el punto 74 de su resolución, la Gran Sala considera que los signos «Animal Farm» y «1984» serán percibidos principalmente por los consumidores como los títulos conocidos de las obras de George Orwell o como una referencia a las mismas. Por lo tanto, no cumplen la función esencial de la marca, que consiste en garantizar la identidad de origen de los productos y servicios.
La Sala concluye que los signos carecen de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento.
Esta postura parece ajustarse especialmente a la lógica del derecho de marcas. Un título conocido en todo el mundo puede, precisamente, perder su capacidad para ser percibido como un indicador de »origen cuando el público lo identifica, ante todo, como una obra cultural.
- Una decisión esperada que, lejos de zanjar el debate:
Esta resolución, que se ha hecho esperar más de cinco años, pone de manifiesto la complejidad del tema. La remisión a la Gran Sala se remonta a 2020.
Lejos de zanjar el debate, esta decisión pone de relieve toda su riqueza. Recuerda que los títulos de las obras no quedan excluidos, por principio, de la protección en virtud del derecho de marcas. Sin embargo, su validez depende de la percepción del público en relación con los productos y servicios reivindicados.
Para los agentes de las industrias culturales, la lección es clara: la protección de un título famoso no puede basarse únicamente en la fama de la obra. Sigue siendo necesaria una verdadera estrategia de marca para demostrar que el signo se percibirá como un indicador de origen comercial y no como una mera referencia cultural.
La Gran Sala llega incluso a plantear la conveniencia de que el legislador europeo intervenga para estudiar un régimen específico de protección de los títulos de las obras.
Las sentencias «Animal Farm» y «1984» constituyen, por tanto, una referencia imprescindible para todos los profesionales que se enfrentan al registro de títulos de obras, personajes o universos culturales famosos.
Estas decisiones confirman que»en materia de marcas, la notoriedad de’una obra n’es necesariamente una ventaja: también puede convertirse en un obstáculo…
Alexandre Nogueira Perreira
Pierre Favilli