Riesgo de confusión y posición distintiva autónoma: un importante recordatorio de la Cour de cassation

Cass. com., 13 Nov 2025, nº 24-10.672
La sentencia Circus / Circus Baobab ilustra una vez más la forma en que debe evaluarse la existencia de un riesgo de confusión entre dos signos y sirve para recordar la importancia del concepto de posición distintiva autónoma.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del TJUE, la apreciación del riesgo de confusión debe ser global, basada en la impresión de conjunto producida por los signos en el público pertinente.

Sin embargo, una marca anterior puede conservar una posición distintiva autónoma en un signo compuesto posterior que la reproduzca, exponiendo así al público a un riesgo de confusión o a creer en un posible vínculo económico entre las empresas en cuestión.

En este caso, el Tribunal de Apelación de París, que conocía del recurso contra una decisión de oposición del INPI, consideró que la mera presencia del término común "Circus" entre los signos "Circus" y "Circus Baobab" no bastaba para generar un riesgo de confusión, ya que el signo impugnado "Circus Baobab" se distinguía claramente por su estructura, su sonido final y su propio aspecto conceptual. Así pues, el término adicional "Baobab" permitía crear una percepción diferente a los ojos del público.

Sin embargo, el Tribunal de Casación rechazó este enfoque simplificado, señalandoque la apreciación global del riesgo de confusión no excluye el examen de la posición distintiva autónoma de un elemento de la marca anterior reproducido en un signo posterior.

Criticó a los tribunales inferiores por no haber examinado si la palabra "Circus", común a los signos en conflicto, seguía siendo inmediatamente perceptible como elemento autónomo en la expresión "Circus Baobab", siendo tal autonomía susceptible de inducir al público a atribuir el mismo origen a los productos en cuestión o a creer en la existencia de un vínculo económico entre las empresas en conflicto. Por este motivo, la Cour de cassation anuló y anuló la sentencia de apelación por carecer de base jurídica.

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